Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario General, estará integrada por cinco miembros: dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 5, elegidos por mayoría simple en sus respectivos grupos y uno del apartado a) del citado artículo.