Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. · BOE-A-1983-20569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-21.
Texto consolidado
El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, pudiendo establecerse plazos menores en las normas de funcionamiento interno del Consejo. También, lo hará siempre que sea convocado por el Presidente, a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación sindical y empresarial.