Artículo 12. Concepto y naturaleza.
Artículo 12 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
1. El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social se define como el servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus dimensiones.
2. Se configura como una organización administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales, que concretará su acción a través de una o varias prestaciones cuya finalidad es promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.