Artículo 11. Información trimestral y transparencia de la gestión de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Artículo 11 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia del derecho a la Prestación Aragonesa Complementaria, se realizarán análisis trimestrales de la situación de la gestión del programa de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Este análisis incluirá:
a) Número de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.
b) Número de expedientes pendientes de resolución.
c) Número de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de las desestimatorias.
d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se haya iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.
e) Respecto a las resoluciones estimatorias, la distinción entre las que complementan al IMV y las que no.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.