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Ley Vigente

Artículo 12. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato.

Artículo 12 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.

Texto consolidado

1. La práctica de las deducciones y reducciones exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria.

2. El certificado o la declaración jurada a que hace referencia el apartado anterior tiene que contener, al menos, los aspectos siguientes:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario.

b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 4 de esta ley.

c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato.

d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato.

f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-29.

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