Artículo 12. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato.
Artículo 12 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
1. La práctica de las deducciones y reducciones exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria.
2. El certificado o la declaración jurada a que hace referencia el apartado anterior tiene que contener, al menos, los aspectos siguientes:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario.
b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 4 de esta ley.
c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato.
d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato.
f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato.
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