Artículo 11. Base de las deducciones y de las reducciones por cesiones de uso o contratos de comodato.
Artículo 11 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
La base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4 % a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, se aplicará el 4 % al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
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