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Ley Vigente

Artículo 13. Requisitos de los convenios de colaboración empresarial.

Artículo 13 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.

Texto consolidado

1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas o entidades a que se refiere el artículo 4 anterior, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad estipulados en el artículo 2 de esta ley o declarados de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en los proyectos o las actividades mencionados.

2. La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración empresarial se calculará de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de esta ley.

3. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-29.

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