Artículo 12. Funciones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 12 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-09.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ejercerá sus funciones emitiendo dictámenes, informes y propuestas.
2. Los dictámenes se emitirán a instancia del Consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes, salvo que se tramiten de urgencia en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
3. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha podrá, a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de educación, sobre las materias relacionadas con la programación general de la enseñanza.
4. La Consejería competente en materia de educación deberá prestar al Consejo Escolar de Castilla-La Mancha los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.