Artículo 11. La Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 11 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-09.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oída la Presidencia del Consejo, de entre los funcionarios o funcionarias que presten servicios en la Consejería.
2. La persona titular de la Secretaría General actuará con voz pero sin voto, extenderá y autorizará con el visto bueno de la Presidencia las actas de las sesiones así como las certificaciones que hayan de expedirse, asistirá a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones y gestionará los asuntos administrativos del Consejo.