Artículo 12. Efectos y obligaciones de la pertenencia al Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
Artículo 12 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
1. Todas las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria ajustarán su funcionamiento a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno de Cantabria.
2. La integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria da derecho a acceder a los servicios de apoyo a la lectura pública.
3. Las bibliotecas integradas en el Sistema están obligadas a participar en los programas cooperativos comunes, así como a recoger y enviar los datos bibliográficos y estadísticos que se les soliciten.