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Ley Vigente

Artículo 13. Fondos locales.

Artículo 13 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

Las bibliotecas públicas del Sistema fomentarán:

1. La formación de una sección local, cuyo fin será la conservación y difusión de los fondos especializados en el estudio e información sobre temas de interés local.

2. La creación de una sección infantil-juvenil, con servicios y medios adecuados a las necesidades de los usuarios en razón de su edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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