Artículo 11. Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
Artículo 11 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
La integración de cualquier biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria se efectuará mediante convenio entre el titular de la biblioteca y la Consejería competente en materia de Cultura que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria». Dicho convenio recogerá la regulación de los aspectos relativos al horario de apertura, servicios que presta la biblioteca, financiación e instalaciones y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.