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Ley Vigente

Artículo 11. Integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

Artículo 11 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

La integración de cualquier biblioteca en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria se efectuará mediante convenio entre el titular de la biblioteca y la Consejería competente en materia de Cultura que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria». Dicho convenio recogerá la regulación de los aspectos relativos al horario de apertura, servicios que presta la biblioteca, financiación e instalaciones y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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