Artículo 10. Registro de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
Artículo 10 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Cultura llevará un registro actualizado de las bibliotecas que formen parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y lo difundirá como servicio público a los ciudadanos.