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Ley Vigente

Artículo 10. Registro de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

Artículo 10 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de Cultura llevará un registro actualizado de las bibliotecas que formen parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y lo difundirá como servicio público a los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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