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Ley Vigente

Artículo 12. Promoción de la educación para la salud.

Artículo 12 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Se fomentará la educación para la salud en todos los centros de Servicios Sociales destinados a personas mayores, implicando a sus usuarios en el aprendizaje del cuidado de su propia salud, así como en la prevención de enfermedades, procurando que dichas personas alcancen su máxima autonomía. En tal sentido, se prestará especial atención a la promoción de:

1. Hábitos de vida saludable:

a) Actividad física adaptada a las personas mayores.

b) Mantenimiento y mejora de la capacidad mental.

c) Adquisición de hábitos de nutrición y alimentación correctos.

d) Fomento de los hábitos higiénicos de vida adecuados.

e) Abandono del consumo de sustancias nocivas para la salud (tabaco, alcohol, etc.).

2. Vacunaciones.

3. Prevención de caídas y de otros accidentes dentro y fuera del hogar.

4. Prevención del abuso de medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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