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Ley Vigente

Artículo 11. Actuaciones en el campo de la salud.

Artículo 11 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de Asuntos Sociales promoverá una atención global e integral en el campo de la salud de las personas mayores, en coordinación con el Servicio Canario de Salud, que se orientará hacia las siguientes actuaciones:

a) Reconversión progresiva de los hogares y clubes para la tercera edad, dependientes de los Servicios Sociales, en centros de día polivalentes con actividades enfocadas a la consecución del máximo grado posible de independencia para personas mayores con incapacidad leve o moderada.

b) Transformación, igualmente progresiva, de las actuales residencias de válidos en centros de cuidados continuados.

c) Promoción del establecimiento de viviendas tuteladas, en coordinación con la Consejería competente en materia de vivienda. Los residentes de estas viviendas utilizarán, de forma normalizada, tanto los recursos sociales como los de atención primaria de la salud.

d) Cualesquiera otras que las circunstancias, situaciones o necesidades requirieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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