Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
1. El Consejo Regional de Función Pública es el Órgano Superior colegiado de consulta de la política en materia de personal, así como de participación de personal.
2. El Consejo Regional de Función Pública funcionara en pleno. Por acuerdo del Consejo podrán constituirse grupos de trabajo o ponencias técnicas.
3. Los informes del Consejo Regional de Función Pública en ningún caso tendrán carácter vinculante.
4. El Consejo Regional de Función Pública elaborará sus normas de organización y funcionamiento.