Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
1. El Consejo Regional de Función Pública estará integrado por:
El Consejo de Presidencia, que lo presidirá.
El Director general de la Función Pública, que será el Vicepresidente.
El Director general de Hacienda.
El Director general de Administración Local.
Los Secretarios generales técnicos de las Consejerías y el Secretario general de la Presidencia de la Junta de Comunidades.
Nueve representantes de las Corporaciones Locales designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes en la Región.
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente del Consejo Regional de Función Pública.