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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-21.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejero de Administraciones Públicas la dirección, gestión, coordinación y control de la política de personal, sin perjuicio de que por el Consejo de Gobierno se pueda atribuir a los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia, el ejercicio de todas o algunas de las competencias relacionadas en el apartado 3 de este artículo, respecto del personal docente, sanitario o de aquellos otros colectivos que por la singularidad de su función así lo precisen.

2. Le corresponde asimismo proponer al Consejo de Gobierno, a iniciativa propia de la o las Consejerías afectadas, los proyectos de normas y, en general, cuantas medidas deba adoptar dicho órgano en materia de Función Pública.

3. Corresponde en particular al Consejo de Presidencia:

a) Establecer las directrices generales conforme a las cuales se ejercerán las competencias en materia de personal.

b) Cuidar del cumplimiento por los órganos de personal de la Junta de Comunidades de las normas de general aplicación en materia de Función Pública y ejercer la inspección sobre todo el personal.

c) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actuaciones dirigidas a mejorar el rendimiento, la formación y promoción personal.

d) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.

e) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocarlas y resolverlas.

f) Aprobar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas de personal, convocarlas y designar los órganos de selección.

g) Nombrar funcionarios de carrera y la formalización de los contratos laborales con carácter indefinido.

h) Elaborar y publicar las relaciones de personal.

i) Acordar la integración de los funcionarios en Cuerpos o Escalas conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de esta Ley.

j) Dictar las instrucciones para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

k) Autorizar los regímenes de jornadas y horarios especiales.

l) Convocar elecciones a representantes de personal de acuerdo con la normativa vigente.

ll) Ejercer cualquier otra competencia que le atribuya la legislación vigente.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . Ref. BOE-A-1999-11700

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-21.

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