Artículo 12. Poderes inquisitivos.
Artículo 12 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
Para el correcto ejercicio de las facultades y competencias el Ararteko actuará con medios informales y expeditivos. A tal efecto podrá:
a) Efectuar visitas de inspección a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9.1, examinando documentos, oyendo a órganos, funcionarios o trabajadores y solicitando las informaciones que estime convenientes.
b) Proceder a cuantas investigaciones estime convenientes, siempre que no colisionen con los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos y de las entidades sujetas a control.
c) Procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos y la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
d) Solicitar mediante citación la comparecencia de cualquier funcionario o trabajador al servicio de las administraciones objeto de supervisión por el Ararteko que razonablemente pueda dar información relacionada con el asunto a investigar.