Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
El Ararteko podrá:
a) Iniciar y practicar una investigación para el esclarecimiento de actos o conductas producidos por las entidades a que se refiere el artículo nueve que afecten a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos.
b) Dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes, a los funcionarios o a sus superiores para procurar corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración.
c) Señalar las deficiencias de la legislación formulando recomendaciones a fin de dotar la actuación administrativa y a los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los administrados. Estas recomendaciones podrán dirigirse al Parlamento, Gobierno, Juntas Generales, Diputaciones Forales, Ayuntamientos o a las Entidades u Organismos a que se refiere el artículo 9.1.d).
d) Emitir informes, en el área de su competencia a solicitud del Parlamento o de cualquiera de las Entidades enumeradas en el artículo 9.1.
e) Divulgar a través de todos los medios a su alcance y, en particular, a través de los medios de comunicación pública, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual. A tal efecto los medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma deberán facilitar espacios al Ararteko cuando éste lo estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones y el conocimiento público de su actividad.