Artículo 13. Límites.
Artículo 13 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
1. El Ararteko no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que haya recaído sentencia firme o esté pendiente resolución judicial. Suspenderá su actuación si iniciada ésta se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.
2. Quedan excluidos de sus poderes de inspección al Parlamento y el Gobierno, con excepción, en ambos casos, de la actividad estrictamente administrativa.
3. Igualmente queda excluido de sus poderes de inspección el funcionamiento de las Comisiones Arbitrales.