El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

Texto consolidado

1. La gestión e inspección del régimen de la prestación social sustitutoria corresponde al Ministerio de Justicia en la forma en que se determine reglamentariamente.

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios a efectos de que éstas puedan colaborar en la gestión e inspección de la prestación social.

No podrán ser objeto de convenio las competencias propias del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, ni las vinculadas con la clasificación militar o la reserva.

Tampoco podrán ser objeto de convenio la gestión e inspección de los programas de prestación social dependientes de la Administración del Estado y aquellos cuyo ámbito territorial exceda del de la Comunidad Autónoma.

En todo caso, corresponderá al Ministerio de Justicia la coordinación interterritorial y la gestión de procedimientos relativos a objetores residentes en el extranjero.

Los convenios deberán especificar, de forma clara y precisa, las facultades que asume la Comunidad Autónoma, así como los instrumentos de colaboración que se determinen en materia económica, de coordinación, mutua información y asistencia recíproca.

3. Al menos dos veces al año, se celebrarán reuniones entre representantes del Ministerio de Justicia y de aquellas Comunidades Autónomas que hayan suscrito los convenios a que se refiere este precepto, a los efectos de coordinación, mutua información y asistencia recíproca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

Más artículos de Ley 22/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 22/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.