Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.
Texto consolidado
Cuando la prestación social tenga por objeto una actividad que requiera especiales conocimientos o preparación, el objetor, cuando sea necesario, deberá seguir un curso de capacitación, cuya duración será computada dentro del tiempo total de prestación del servicio.