Artículo 12. Requisitos.
Artículo 12 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. En ningún caso procederá la alteración de términos municipales cuando se pueda comprobar previamente que los municipios afectados no tendrán capacidad económica, una vez efectuada la alteración, para prestar los servicios que se consideren adecuados.
2. Sólo cabe la alteración de términos municipales si ésta implica la supresión de uno o más municipios, por fusión o por incorporación a otro, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Insuficiencia de medios para la prestación de los servicios mínimos obligatorios.
b) Que los núcleos urbanos tengan continuidad.
c) Que lo aconsejen consideraciones de orden geográfico, económico o administrativo.