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Ley Vigente

Artículo 12. Fomento de mercados locales, puntos de venta especializados y venta directa.

Artículo 12 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía. · BOE-A-2025-26848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las administraciones de ámbito local, en función de sus competencias, fomentará actuaciones de desarrollo de venta directa en explotaciones agrícolas, ganaderas y acuícolas, así como en los mercados locales de productos ecológicos, y actividades para su promoción.

2. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la realización de mercados locales de venta de productos bajo certificación de producción ecológica, así como el establecimiento de puntos de venta especializados de estos productos en los mercados municipales.

3. Se crea la Red Andaluza de Municipios con Mercados Locales Ecológicos, reglamentariamente se establecerán las condiciones y el distintivo de dicha red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

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