Artículo 12. Número y atribuciones.
Artículo 12 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. El síndico o síndica contará con un adjunto y una adjunta, una de ellas especializada en la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y otra especializada en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional.
2. El adjunto y adjunta asistirán al síndico o a la síndica de Greuges en el ejercicio de su cargo y asumirán las funciones que aquel o aquella les delegue, incluidas las relacionadas con el gobierno y la gestión de la institución.
3. El Reglamento de organización y funcionamiento de la institución determinará el régimen de sustituciones y suplencias aplicable entre el síndico o la síndica de Greuges y su adjunto o adjunta, teniendo en cuenta que estos asumirán las funciones del síndico o síndica de forma rotatoria y por su orden, comenzando por el adjunto primero o adjunta primera y por un período máximo de un año por turno hasta que se designe sucesor o sucesora.