Artículo 12. Comunicación con fines científicos.
Artículo 12 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
Podrá permitirse a los institutos de investigación y a los investigadores el acceso a datos protegidos por el secreto estadístico sin necesidad de contar con el consentimiento del informante, valorándose al respecto las características y fines de la investigación que se vaya a realizar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los datos a que se pretende acceder no permitan la identificación, directa o indirecta, de las personas a que se refieren.
b) Que quienes accedan a los datos cumplan las condiciones que se establezcan en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita.