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Ley Vigente

Artículo 12. Comunicación con fines científicos.

Artículo 12 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

Podrá permitirse a los institutos de investigación y a los investigadores el acceso a datos protegidos por el secreto estadístico sin necesidad de contar con el consentimiento del informante, valorándose al respecto las características y fines de la investigación que se vaya a realizar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los datos a que se pretende acceder no permitan la identificación, directa o indirecta, de las personas a que se refieren.

b) Que quienes accedan a los datos cumplan las condiciones que se establezcan en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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