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Ley Vigente

Artículo 13. Utilización preferente de archivos y registros administrativos.

Artículo 13 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Los órganos y unidades estadísticas utilizarán como fuente prioritaria para el ejercicio de su actividad los datos disponibles en los archivos de datos y registros administrativos.

2. El uso con fines estadísticos de los datos existentes en los archivos y registros administrativos tendrá la consideración de actividad estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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