Artículo 13. Utilización preferente de archivos y registros administrativos.
Artículo 13 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. Los órganos y unidades estadísticas utilizarán como fuente prioritaria para el ejercicio de su actividad los datos disponibles en los archivos de datos y registros administrativos.
2. El uso con fines estadísticos de los datos existentes en los archivos y registros administrativos tendrá la consideración de actividad estadística.