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Ley Vigente

Artículo 11. Comunicación de datos.

Artículo 11 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. La comunicación de datos protegidos por el secreto estadístico entre unidades estadísticas de la misma o distinta Administración solo podrá producirse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las unidades receptoras desarrollen funciones estadísticas y estén sujetas al secreto estadístico o se comprometan expresamente a su salvaguarda antes de la cesión de los datos. El compromiso deberá recogerse en documento por escrito, constando de forma expresa dicho compromiso junto con las consecuencias de su incumplimiento.

b) Que el destino de los datos que haya que transferir sea exclusivamente la elaboración de estadísticas que las unidades receptoras tengan encomendadas. A tal efecto, los datos cuya transferencia se solicite deberán ser adecuados para dicha finalidad.

c) Que tales unidades dispongan de los medios necesarios para la preservación del secreto estadístico.

2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior debe realizarse por el órgano o unidad estadística al que corresponda la custodia de los datos protegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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