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Ley Vigente

Artículo 10. Obligados a mantener el secreto estadístico.

Artículo 10 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Están obligados a mantener el secreto estadístico:

a) El personal vinculado a los órganos y unidades administrativas que lleven a cabo operaciones comprendidas dentro de la actividad estadística.

b) Quienes tengan conocimiento de datos protegidos con ocasión de su participación en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud de convenio, acuerdo o contrato de cualquier género.

c) Quienes tuvieran conocimiento de datos protegidos siempre que conociesen su naturaleza protegida.

2. El deber de secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a guardarlo concluyan su vinculación con los órganos o unidades que lleven a cabo operaciones de estadística pública.

3. Todo el personal obligado a mantener el secreto estadístico deberá firmar una declaración individual en la que se acredite el conocimiento de las obligaciones que implica el deber de secreto estadístico y las consecuencias de su incumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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