Artículo 12. Procedimiento sancionador. Órganos competentes.
Artículo 12 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. · BOE-A-2000-413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-03.
Texto consolidado
La resolución del procedimiento sancionador será competencia de:
a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente no supere los 100.000 euros.
b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000 euros.
c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere 600.000 euros.
d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 600.000 euros.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 2.6 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554.
Redacción vigente:
"Artículo 12. Procedimiento sancionador. Órganos competentes.
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Corresponderá la iniciación del procedimiento sancionador al Director general de Alimentación.
3. Serán competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos:
a) Por infracciones muy graves, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Por infracciones graves, el Secretario general de Agricultura y
c) Por infracciones leves, el Director general de Alimentación."
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..