Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Artículo 11 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. · BOE-A-2000-413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-03.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones leves:
a) La no remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los resultados de la auditoría externa en el plazo reglamentariamente establecido.
b) La no remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los datos a los que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La no constitución por los proponentes del contrato tipo homologado de la comisión de seguimiento en el plazo reglamentariamente previsto.
b) El no cumplimiento de todos o alguno de los fines de la comisión de seguimiento.
c) La no realización de la auditoría externa establecida en la presente Ley.
d) La no remisión de información, o la remisión de datos falsos a la autoridad competente dentro del plazo fijado.
e) La reincidencia en una infracción leve de igual naturaleza en el mismo año contado desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la infracción anterior.
3. Se consideran infracciones muy graves.
a) La aplicación de las aportaciones económicas a destinos distintos de los contenidos en la memoria complementaria a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Ley.
b) Acordar o realizar actividades con ánimo de lucro por la comisión de seguimiento.
c) La negativa absoluta a la actuación de los servicios públicos de inspección.
d) La reincidencia en una infracción grave de igual naturaleza en el mismo año contado desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la infracción anterior.
4. Las infracciones enumeradas en los apartados anteriores serán sancionadas:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa comprendida entre 3.000 y 150.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 150.000 euros y 3.000.000 de euros.
5. Los criterios para la graduación de la sanción a aplicar serán los que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 4 por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..