Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-22.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha del escrito acompañado de la documentación exigida en el artículo anterior.
2. La Mesa de la Cámara examinará la documentación recibida y, en el plazo señalado en el artículo 4 apartado 2 de esta Ley, se pronunciará sobre su admisibilidad.
3. Son causas de inadmisión:
a) El incumplimiento de algún requisito señalado en el artículo anterior. Si se trata de defecto subsanable, la Mesa lo comunicará a los Ayuntamientos proponentes para que, en el plazo de un mes, proceda a su subsanación.
b) Las previstas en los apartados a), c), d), e), g) y h) del artículo 4.
c) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa legislativa de otros Ayuntamientos o popular, igual o sustancialmente equivalente, presentada en la misma legislatura.
4. La resolución de la Mesa se notificará a los Ayuntamientos promotores y se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha».