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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-22.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha del escrito acompañado de la documentación exigida en el artículo anterior.

2. La Mesa de la Cámara examinará la documentación recibida y, en el plazo señalado en el artículo 4 apartado 2 de esta Ley, se pronunciará sobre su admisibilidad.

3. Son causas de inadmisión:

a) El incumplimiento de algún requisito señalado en el artículo anterior. Si se trata de defecto subsanable, la Mesa lo comunicará a los Ayuntamientos proponentes para que, en el plazo de un mes, proceda a su subsanación.

b) Las previstas en los apartados a), c), d), e), g) y h) del artículo 4.

c) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa legislativa de otros Ayuntamientos o popular, igual o sustancialmente equivalente, presentada en la misma legislatura.

4. La resolución de la Mesa se notificará a los Ayuntamientos promotores y se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-22.

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