Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-22.
Texto consolidado
1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley, aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros de, al menos, seis Ayuntamientos, cuyo censo no sea inferior, en su conjunto, a 20.000 electores.
2. El escrito de presentación, firmado por los respectivos Alcaldes, deberá contener, al menos, los siguientes documentos:
a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Una Memoria en la que, a juicio de los firmantes, se expongan detalladamente las razones que aconsejen la tramitación y aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha de la proposición de Ley.
c) Una copia, certificada por el Secretario de cada Ayuntamiento, del acta en que conste la adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa, así como el texto de la proposición de ley, y que acredite el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación municipal.
d) Se acompañarán, igualmente, certificaciones de los Secretarios de los Ayuntamientos, acreditativas de la población de derecho inscrita en los censos municipales respectivos.