Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-22.
Texto consolidado
Las Cortes de Castilla-La Mancha indemnizarán a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados cuando la proposición de Ley alcance su tramitación parlamentaria en una cuantía que no exceda, en ningún caso, de un millón de pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente por la Mesa de las Cortes.