Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
La disolución de los Colegios Profesionales, salvo que sea decretada por Ley, se acordará por los mismos en la forma establecida en los Estatutos respectivos y deberá ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.