Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Madrid, ordenar el ejercicio de las profesiones, la representación excluida de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:
a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de las correspondientes profesiones.
b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.