Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
1. La segregación de un colegio profesional de otro preexistente, realizada con el objeto de integrar una o varias profesiones que antes estaban incluidas en éste, se hará por Ley de la Asamblea de Madrid.
2. La segregación estará sometida a los mismos requisitos y limitaciones que la presente Ley establece para la creación de Colegios Profesionales.