Artículo 12. Archivos, museos y bibliotecas.
Artículo 12 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Documental de Aragón.
2. Los museos integrados en el Sistema Aragonés de Museos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre de Museos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Cultural Aragonés.
3. Las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón, y específicamente la Biblioteca Histórica de Aragón y las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 25 de marzo de Bibliotecas de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación sobre la cultura aragonesa.