Artículo 12. Participación social.
Artículo 12 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. · BOE-A-2007-975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-22.
Texto consolidado
1. Las asociaciones representativas de intereses ambientales y los vecinos, integrados o no en ellas, así como aquellas otras asociaciones o instituciones que puedan tener interés en el plan, programa, proyecto, actividad o instalación, podrán exigir que las Administraciones competentes en materia ambiental insten a las autoridades sustantivas el cumplimiento de los términos y condiciones que figuren en las autorizaciones ambientales integradas, y en las autorizaciones y licencias municipales que incorporen la preceptiva comprobación ambiental.
2. Asimismo, podrán solicitar la modificación o revocación de las autorizaciones y licencias a que se refiere el apartado anterior cuando sobrevinieren circunstancias que hagan notoriamente insuficientes las medidas de protección ambiental incorporadas a tales instrumentos.