Artículo 11. Registro ambiental.
Artículo 11 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. · BOE-A-2007-975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-22.
Texto consolidado
El Registro ambiental, que se llevará en la Consejería competente en materia de medio ambiente, recogerá cuantas actuaciones de intervención, comprobación, inspección y fiscalización se hayan llevado a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos en aplicación de la presente Ley. A estos efectos, los Ayuntamientos comunicarán, en los términos dispuestos reglamentariamente, los actos de control ambiental que hayan realizado en el ejercicio de sus competencias.