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Ley Vigente

Artículo 10. Autorizaciones y licencias.

Artículo 10 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. · BOE-A-2007-975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-22.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para la ejecución de planes y proyectos o la instalación y funcionamiento de actividades sujetos a algún tipo de control ambiental quedará condicionado a la correspondiente autorización ambiental integrada, a la realización de la oportuna evaluación de impacto ambiental o a la comprobación ambiental.

2. Las obras, instalaciones y actividades llevadas a cabo en contravención de lo dispuesto en el apartado anterior serán ilegales, y la Administración competente en materia de medio ambiente podrá instar a la autoridad sustantiva la suspensión en tanto no se haya verificado el oportuno control ambiental.

3. Los cambios de titularidad de las actividades sujetas a control ambiental serán comunicados en el plazo de tres meses a la Administración que hubiere efectuado dicho control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-22.

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