Artículo 12. Devoluciones del impuesto.
Artículo 12 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2006-3160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Cuando la cuota diferencial resultante de la autoliquidación prevista en el apartado 1 del artículo anterior fuese negativa, por ser la cuota líquida inferior a los pagos a cuenta efectuados, la Consejería de Economía y Hacienda abonará las cantidades correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 31 de la Ley General Tributaria.
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