Artículo 11. Liquidación y pago del impuesto.
Artículo 11 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2006-3160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-10.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos, por cada una de las instalaciones en las que realicen las actividades gravadas, estarán obligados a declarar y autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la correspondiente deuda tributaria en el mes de enero de cada año natural y, en el caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en la que dicho cese se produzca.
En el caso de las actividades del artículo 2.1.a), los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar las autoliquidaciones indicadas en el párrafo anterior cuando la base imponible de la instalación en el período impositivo sea menor o igual a 500 toneladas.
2. Durante el período impositivo los sujetos pasivos deberán presentar e ingresar autoliquidaciones parciales, en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
El importe de los pagos a cuenta se establecerá atendiendo al valor de las magnitudes determinantes de la base imponible a la fecha de su liquidación. En los casos de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno y de almacenamiento de residuos radiactivos su importe será la cuarta parte de la cuota líquida anual que resultaría atendiendo al valor de las referidas magnitudes a la fecha indicada.
En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno, los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar autoliquidaciones parciales cuando la base imponible de la instalación en el período impositivo precedente hubiese sido menor o igual a 500 toneladas.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la expresión destacada del apartado 2, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 60/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3796
3. No deberán presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.
4. El pago de las autoliquidaciones deberá efectuarse en la caja de los servicios provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda o en las entidades de depósito autorizadas para colaborar en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Efectuado el pago de las autoliquidaciones o cuando se trate de autoliquidaciones sin ingreso, los sujetos pasivos deberán presentarlas en los servicios provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en los plazos señalados en los apartados anteriores.
5. La Consejería de Economía y Hacienda podrá aprobar los modelos de impresos de autoliquidación a que se refieren los apartados precedentes, así como disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto se efectúen mediante los programas de ayuda aprobados al efecto, y la obligatoriedad de su presentación y pago por medios telemáticos.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la expresión destacada del apartado 2, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 60/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3796
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3796.
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