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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

Texto consolidado

1. Las funciones de control que derivan de los preceptos de esta Ley serán ejercidas por los funcionarios y demás personal técnico que posea la cualificación necesaria. En las funciones de inspección e investigación, los primeros tendrán la consideración de agentes de la autoridad y estarán facultados para requerir y examinar todo aquello que pueda servir de información para un mejor cumplimiento de su misión.

2. El personal auxiliar necesario para colaborar en las funciones de inspección e investigación habrá de reunir las condiciones que determine el Consejo Ejecutivo y estar adscrito al servicio correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

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