Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones e inscripciones y anotaciones subsiguientes en los registros correspondientes habrán de revalidarse cada cinco años y cada vez que se introduzcan modificaciones en las instalaciones o en los procesos fundamentales.
Podrán ser suspendidas, previa incoación del correspondiente expediente, si, por haber sido modificadas las disposiciones sanitarias, las industrias y productos no se ajustan, en sus características, a la nueva normativa.
2. De las inscripciones o anotaciones que se efectúen en los registros mencionados en los artículos 8 y 10, se dará cuenta a la Administración del Estado, a efectos de la necesaria coordinación.