Artículo 12. Objeto.
Artículo 12 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.
Texto consolidado
1. Aeropuertos de Cataluña tiene por objeto fomentar el desarrollo del sector aeronáutico en general y del transporte aéreo en Cataluña, administrar las infraestructuras aeroportuarias de titularidad de la Generalidad que le adscriba el Gobierno y su zona de servicio y gestionar las infraestructuras aeroportuarias que éste le encargue.
2. Aeropuertos de Cataluña puede actuar directamente o mediante la constitución de entidades mercantiles o de otro tipo, participando directa o indirectamente en ellas, o por medio de cualquier otra forma de colaboración empresarial, de conformidad con lo que determina la normativa de aplicación a la empresa pública catalana.
3. Las actuaciones de Aeropuertos de Cataluña deben ajustarse a los criterios que establece la Administración y son supervisadas por el departamento competente en materia aeroportuaria.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.