Artículo 13. Funciones y facultades.
Artículo 13 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.
Texto consolidado
1. Corresponden a Aeropuertos de Cataluña, para el cumplimiento de las finalidades que le atribuye la presente ley, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras aeroportuarias que le encargue el Gobierno, de conformidad con lo que establece el artículo 24.
b) Estudiar y evaluar las necesidades en materia de infraestructuras aeroportuarias en el territorio de Cataluña para la elaboración de propuestas de construcción de nuevas infraestructuras y de modificación de las existentes, que sigan los criterios de sostenibilidad ambiental, en colaboración con los departamentos de la Generalidad titulares de los servicios públicos que requieren la utilización de dichas infraestructuras.
c) Coordinar los aeropuertos y otras infraestructuras aeroportuarias de la Generalidad.
d) Llevar a cabo la dirección, gestión y administración de las infraestructuras aeroportuarias de la Generalidad y de su zona de servicio, incluidas las funciones administrativas relativas, entre otras, al otorgamiento de las pertinentes concesiones y autorizaciones y a la gestión y percepción de las tarifas y cánones de aplicación.
e) Elaborar los planes de autoprotección, emergencia y seguridad de los aeropuertos que deban ser aprobados por la autoridad competente.
f) Prestar servicios de asistencia técnica con relación al transporte aéreo o espacial, o al diseño, construcción y gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
g) Prestar servicios de asistencia en tierra y llevar a cabo cualquiera de las actividades complementarias que se desarrollen dentro de los recintos aeroportuarios.
h) Proponer y percibir las tasas, cánones y precios públicos y privados de los servicios derivados de los actos y negocios jurídicos que concierte en los términos que establece la presente ley.
i) Fomentar el uso de las infraestructuras aeroportuarias situadas en el territorio de Cataluña, incidiendo directamente en el transporte aéreo o en las actividades económicas que puedan generar sinergias.
j) Desarrollar y fomentar actividades formativas en los sectores del conocimiento relacionados con el transporte aéreo y espacial y con las infraestructuras aeroportuarias.
k) Llevar a cabo actividades de fomento, investigación y desarrollo en el sector del transporte aéreo y espacial y de las infraestructuras aeroportuarias, en el marco de las prioridades establecidas por el departamento competente en dichas materias.
l) Cumplir, en los términos que establece la normativa en materia de expropiación forzosa, las funciones que corresponden a la condición de beneficiario.
m) Cumplir cualquier otra función necesaria para el fomento de la aviación y el transporte aéreo en Cataluña o para la mejora de la administración y gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
2. Aeropuertos de Cataluña, para el correcto cumplimiento de las funciones que le corresponden, tiene las siguientes facultades:
a) Constituir entidades mercantiles u otro tipo de entidades, o participar en ellas, y formalizar acuerdos o negocios jurídicos con sujetos de derecho privado, de conformidad con lo que establece la normativa de aplicación a la empresa pública catalana.
b) Participar en comisiones, organizaciones, asociaciones y en cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, relacionada con el transporte aéreo y espacial, en su propio nombre o en representación, en su caso, de la Administración de la Generalidad.
c) Llevar a cabo actividades de fomento y comercialización de las infraestructuras y del transporte aéreo y espacial.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.