Artículo 11. Naturaleza jurídica.
Artículo 11 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.
Texto consolidado
1. Se crea Aeropuertos de Cataluña, entidad de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda adscrita al departamento competente en materia aeroportuaria.
2. Aeropuertos de Cataluña somete su actividad al derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que establece la presente ley y de las relaciones con el departamento competente en materia aeroportuaria y el resto de entes de la Administración pública, en que se somete al derecho público.
3. Aeropuertos de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar todo tipo de bienes y derechos, concertar créditos, hacer contratos y convenios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones que establecen las leyes.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.