Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo Escolar de Euskadi serán nombrados por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación previa remisión, en su caso, de las propuestas a que hace referencia el artículo 10.